PROCURADOR EN JUICIO.
Aunque la revocación de un mandato por la Constitución de otro nuevo, debe entenderse desde el día en que se haga la notificación al primer mandatario nombrado, hay que tener en cuenta que la representación del procurador en juicio, cesa por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio; y, por tanto, no pueden aplicársele las reglas que corresponden al apoderado general, naciendo la personalidad del procurador, desde el momento en que se le nombre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284497-59398829/procurador-en-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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