Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2465
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2465. - El procurador que ha sub stituido un poder, puede revocar la
substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso,
respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, RECURSO DE. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
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