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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2466

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2466.- La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria,

lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.

CAPITULO VI.

DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO.

Fuente oficial: consultar publicación

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