Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2466
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2466.- La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria,
lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.
CAPITULO VI.
DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- (3066)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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