Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2467
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2467.- El mandato termina:
I.- Por la revocación;
II.- Por la renuncia del mandatario;
III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV.- Por la interdicción de uno u otro;
V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fué
concedido;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
VI.- En los casos previstos por los artículos 694, 695 y 696.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Ningún poder otorgado tendrá una duración mayor a cinco años; sin embargo, el
otorgante podrá revocarlo antes de que se cumpla ese tiempo, observando lo
dispuesto por el Artículo 2468.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Cuando durante la vigencia del poder o mandato se hubiere iniciado un negocio
cuya duración trascienda el término legal de su vigencia, se entenderán prorrogadas
las facultades, hasta la conclusión del asunto o negocio, quedando comprendida la
de intentar Juicio de Amparo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO. NO TERMINA POR DISOLUCION DE LA SOCIEDAD, SINO HASTA QUE ESTA SE LIQUIDE. (3a. XXI/92)
- MANDATO. EL MANDANTE PUEDE LIMITARLO CUANDO Y COMO LE PAREZCA. (s/clave)
- MANDATO. EL OTORGADO POR EL ADMINISTRADOR NO SE EXTINGUE POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN FECHA POSTERIOR HAYA SIDO REMOVIDO DE SU CARGO O POR CONCLUIR SUS FUNCIONES. (IX.1o.75 C)
- MANDATO EN MATERIA DE TRABAJO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- MANDATO. LA FALTA DE ACREDITACIÓN DEL NEGOCIO QUE MOTIVÓ LA CLÁUSULA DE IRREVOCABILIDAD EN UN PODER DE ESA NATURALEZA NO GENERA SU INEFICACIA TOTAL, SINO QUE OCASIONA QUE SE LE CON (I.3o.C.250 C (10a.))
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