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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2467

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2467.- El mandato termina:

I.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia del mandatario;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV.- Por la interdicción de uno u otro;

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fué

concedido;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

VI.- En los casos previstos por los artículos 694, 695 y 696.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Ningún poder otorgado tendrá una duración mayor a cinco años; sin embargo, el

otorgante podrá revocarlo antes de que se cumpla ese tiempo, observando lo

dispuesto por el Artículo 2468.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Cuando durante la vigencia del poder o mandato se hubiere iniciado un negocio

cuya duración trascienda el término legal de su vigencia, se entenderán prorrogadas

las facultades, hasta la conclusión del asunto o negocio, quedando comprendida la

de intentar Juicio de Amparo.

Fuente oficial: consultar publicación

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