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MANDATO. EL OTORGADO POR EL ADMINISTRADOR NO SE EXTINGUE POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN FECHA POSTERIOR HAYA SIDO REMOVIDO DE SU CARGO O POR CONCLUIR SUS FUNCIONES.

Clave: IX.1o.75 C · Registro digital (IUS): 180856 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1627

El mandato otorgado en cierta fecha por quien estaba facultado para otorgar poderes, no se extingue por la circunstancia de que en fecha posterior haya sido removido de su cargo, o porque hubieran concluido las funciones inherentes a éste, sino por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 2595 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en términos de lo dispuesto por el artículo 2o. del Código de Comercio. Ello es así, porque de otra forma tendrían que ser ratificados los poderes otorgados a nombre de la sociedad, cuando dicho administrador hubiera sido removido del cargo, lo cual no exige la ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180856-b076f057/mandato-el-otorgado-por-el-administrador-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 307/2004. Fondo San Luis para la Microempresa. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Artemio Zavala Córdova.

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