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MANDATO. NO TERMINA POR DISOLUCION DE LA SOCIEDAD, SINO HASTA QUE ESTA SE LIQUIDE.

Clave: 3a. XXI/92 · Registro digital (IUS): 206855 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 22

Si una persona jurídica deja de existir por haber sido liquidada, debe considerarse que el mandato otorgado a un apoderado termina por la causa prevista en la fracción III del artículo 2595 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, toda vez que, tratándose de una sociedad mercantil, su extinción es equiparable a la muerte de una persona física. Por el contrario si una persona jurídica subsiste mientras no haya sido liquidada, conservando su personalidad aun después de disuelta, según lo establece el artículo 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cabe inferir que continua vigente el mandato otorgado a su apoderado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206855-af7ba4a9/mandato-no-termina-por-disolucion-de-la-sociedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 184/91. Drogueros, S.A. de C. V. 2 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.

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