SOCIEDADES EN LIQUIDACION (MANDATO).
El mandato no concluye con el estado de liquidación de la sociedad mandante, porque en caso de haber un juicio, conforme al artículo 2588 del Código Civil, el mandatario está obligado a continuarlo por todos sus trámites, mientras no cese en su encargo por alguna de las causas señaladas por el artículo 2595, entre las cuales no figura la de la disolución anticipada y liquidación de una sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804191-28b9ed25/sociedades-en-liquidacion-mandato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1866/52. Alvarez y Alvarez Rafael. 23 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
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