Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2468
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2468.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca;
menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una
condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación
contraída.
En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.
La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar
a la otra de los daños y perjuicios que le cause.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO, REVOCACION DEL. DEBE NOTIFICARSE FEHACIENTEMENTE AL MANDATARIO. (I.5o.C.448 C)
- MANDATO. EL MANDANTE PUEDE LIMITARLO CUANDO Y COMO LE PAREZCA. (s/clave)
- MANDATARIO, VALIDEZ DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- MANDATO. EL MANDANTE ES RESPONSABLE DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LOS ACTOS EJECUTADOS POR EL MANDATARIO POSTERIORES A LA REVOCACIÓN DEL, CUANDO OMITIÓ EXIGIR Y OBTENER LA DEVO (VI.2o.158 C )
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