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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2468

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2468.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca;

menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una

condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación

contraída.

En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.

La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar

a la otra de los daños y perjuicios que le cause.

Fuente oficial: consultar publicación

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