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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2469

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2469. - Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada

persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, so pena de

quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación,

siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.

Fuente oficial: consultar publicación

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