Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2470

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2470.- El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en

que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que

tuvo a su cargo el mandatario.

El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los pod eres del

mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros

de buena fe.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2469Índice de la leyArt. 2471 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis