Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2470
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2470.- El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en
que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que
tuvo a su cargo el mandatario.
El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los pod eres del
mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros
de buena fe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO, REVOCACION DEL. DEBE NOTIFICARSE FEHACIENTEMENTE AL MANDATARIO. (I.5o.C.448 C)
- MANDATO. EL MANDANTE ES RESPONSABLE DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LOS ACTOS EJECUTADOS POR EL MANDATARIO POSTERIORES A LA REVOCACIÓN DEL, CUANDO OMITIÓ EXIGIR Y OBTENER LA DEVO (VI.2o.158 C )
- MANDATARIOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- MANDATO, PRESUNCIONES DERIVADAS DE LOS ACTOS DEL MANDATARIO. (s/clave)
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