Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2471
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2471. - La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto,
importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo
nombramiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO NOTIFICACION NOTARIAL DE LA REVOCACION DE. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN, EL NOMBRAMIENTO DE, NO REVOCA EL MANDATO. (s/clave)
- MANDATO, REVOCACION DEL. DOMICILIO DEL MANDATARIO. NOTIFICACIONES. (s/clave)
- PROCURADOR EN JUICIO. (s/clave)
- MANDATO, TERMINO DEL. (s/clave)
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