Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2472
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2472.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el
mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos, proveen por sí
mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATARIOS, OBLIGACIONES DE LOS, A LA MUERTE DE SU MANDANTE (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- MANDATO, CONTINUACION DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE. (s/clave)
- MANDATARIO, FACULTADES DEL, EN CASO DE MUERTE DEL MANDANTE. (s/clave)
- MANDATARIO, REVISION INTERPUESTA POR EL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE. (s/clave)
- MANDATARIOS. (s/clave)
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