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MANDATO, CONTINUACION DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350380 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1666

Es cierto que según el artículo 2595, fracción III, del Código Civil del Distrito Federal, la muerte del poderdante es uno de los medios por los cuales termina el mandato; pero hay que tener en cuenta la excepción prevista por el artículo 2600 del propio código (igual al 2401 del Código Civil de 1884), consistente en que "aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350380-9f7d3f52/mandato-continuacion-del-despues-de-la-muerte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5000/42. Lampe Alberto A. y coagraviado. 24 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.

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