MANDATO, CONTINUACION DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE.
Es cierto que según el artículo 2595, fracción III, del Código Civil del Distrito Federal, la muerte del poderdante es uno de los medios por los cuales termina el mandato; pero hay que tener en cuenta la excepción prevista por el artículo 2600 del propio código (igual al 2401 del Código Civil de 1884), consistente en que "aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350380-9f7d3f52/mandato-continuacion-del-despues-de-la-muerte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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