MANDATO. TERMINA POR LA MUERTE DEL MANDANTE EN CUANTO A ACTOS DE DOMINIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que en caso de muerte del poderdante, el mandato no puede terminar, sino hasta que la sucesión tenga la representación legal del de cujus; sin embargo también lo es que el artículo 2252, del Código Civil del Estado de Puebla anterior al vigente, establece: "Aunque el mandato termina por muerte del mandante, debe el mandatario continuar con la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios..."; por lo que aun estimando que la tesis referida pudiera establecer que el mandato continúa rigiendo en toda su extensión, y en caso de la muerte del mandante, la misma sólo regiría ante la falta, omisión u osbcuridad de un precepto de la ley, pero si el Código Civil del Estado de Puebla anterior al vigente, reglamenta que el mandato a la muerte del poderdante sólo puede ser ejercitado por el mandatario con respecto a los actos de administración y conservación de los bienes, pero no en uno traslativo de dominio, éste no puede afectarse después de acaecida la muerte del mandante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211606-a5955475/mandato-termina-por-la-muerte-del-mandante-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MANDATO, CONTINUACION DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE. (s/clave)
- MANDATO, TERMINACION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- MANDATO JUDICIAL. NO PUEDE SERVIR DE BASE PARA UNA ACCION QUE SE EJERCITA CUANDO YA FALLECIO EL MANDANTE. (s/clave)
- MANDATO. ANTE LA MUERTE DEL MANDANTE, EL MANDATARIO SÓLO ESTÁ FACULTADO PARA REALIZAR LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES, MAS NO DE DOMINIO, MIENTRAS ACUDEN L (I.3o.C.38 C (11a.))
- MANDATO EN MATERIA DE TRABAJO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- MANDATARIO, REVISION INTERPUESTA POR EL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis