MANDATO JUDICIAL. NO PUEDE SERVIR DE BASE PARA UNA ACCION QUE SE EJERCITA CUANDO YA FALLECIO EL MANDANTE.
Si el mandato exhibido en un juicio de desahucio por el apoderado del arrendador se ejerce con posterioridad a la fecha en que falleció el mandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 2600 del Código Civil para el Distrito Federal, el mandato termina por la muerte del mandante, pero sólo en cuanto a la administración de los bienes que integran la masa hereditaria el mandatario deberá continuar, en sus funciones, hasta en tanto los herederos participen en una forma directa en los correspondientes negocios; sin embargo, en el caso concreto si el mandato se ejerció en un procedimiento judicial, con posterioridad a aquella fecha en que falleció el mandante, ante la destacada característica de ese inicio de procedimiento no opera el razonamiento del tribunal de alzada de que el mandatario está obligado a continuar con sus funciones, con el fin de no causar un perjuicio a la masa hereditaria, pues se insiste ese ejercicio de mandato realizado, con posterioridad a la muerte de su mandante provoca la nulidad de su proceder.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221415-0bc3e17f/mandato-judicial-no-puede-servir-de-base-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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