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MANDATO, TERMINACION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 349698 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1104

De acuerdo con el artículo 2528, fracción III, del Código Civil del Estado de Veracruz, el mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario. Por tanto, los actos ejecutados por el mandatario, con posterioridad al fallecimiento del mandante, no obligan a los herederos ni a los causahabientes de éste; y si bien el artículo 2533 del código citado, establece que aunque el mandato termina por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos provean por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio, debe decirse que de los términos de este precepto se advierte que para que el mismo tenga aplicación, en necesario que el mandatario trate de evitar algún perjuicio, pues de lo contrario, los actos que realice, no pueden obligar a los herederos del mandante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349698-8be1c108/mandato-terminacion-del-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6777/43. Gaitz Abraham. 13 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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