MANDATO, SUBSISTENCIA DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE (LEGISLACION DE JALISCO).
Aunque por regla general el mandato termina con la muerte del mandante, existe disposición expresa en el Código Civil del Estado de Jalisco en el sentido de que el mandatario continúe en la gestión de su encargo mientras los herederos del mandante provean por sí mismos a la administración de los negocios y siempre que de lo contrario puedan resultar perjuicios para sus intereses. Por tanto, si en el caso debe considerarse subsistente el mandato después de la muerte del mandante, en los términos del citado precepto, no debe declararse improcedente, a virtud del fallecimiento del mandante, el recurso de queja promovido por el mandatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342588-49778c52/mandato-subsistencia-del-despues-de-la-muerte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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