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MANDATO, SUBSISTENCIA DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 342588 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 352

Aunque por regla general el mandato termina con la muerte del mandante, existe disposición expresa en el Código Civil del Estado de Jalisco en el sentido de que el mandatario continúe en la gestión de su encargo mientras los herederos del mandante provean por sí mismos a la administración de los negocios y siempre que de lo contrario puedan resultar perjuicios para sus intereses. Por tanto, si en el caso debe considerarse subsistente el mandato después de la muerte del mandante, en los términos del citado precepto, no debe declararse improcedente, a virtud del fallecimiento del mandante, el recurso de queja promovido por el mandatario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342588-49778c52/mandato-subsistencia-del-despues-de-la-muerte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 241/51. González Martín Jesús. 11 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día.Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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