MANDATO, CONTINUACION DEL, DESPUES DEL FALLECIMIENTO DEL MANDANTE.
No es procedente el sobreseimiento que se haga consistir en la falta de personalidad del promovente en un juicio de garantías, si el Juez se apoya en el hecho de que ha fallecido la persona que confirió poder al mencionado promovente, pues si bien es cierto que de acuerdo con las disposiciones relativas, tanto del Código Civil vigente en el Estado de Tamaulipas, como el que se encuentra en vigor en el Distrito Federal, el mandato termina por la muerte del mandante, también lo es que los mismos códigos preceptúan que el mandatario, después de muerto el poderdante, debe continuar en el mandato hasta que se provea a la sucesión de representante legítimo, y si en el caso no aparece que la sucesión respectiva ya tuviese ese representante, la persona a quien se confirió poder, está obligada a continuar en el desempeño del mismo y, por consiguiente, de ninguna manera puede decirse que carezca de personalidad, para promover el repetido juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356366-2857b8e9/mandato-continuacion-del-despues-del-fallecimiento-del-mandante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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