MANDATARIO, FACULTADES DEL, EN CASO DE MUERTE DEL MANDANTE.
De acuerdo con la disposición contenida en el artículo 2401 del Código Civil de 1884, para el Distrito Federal, aun cuando el mandato termina por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen, por sí mismos, a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio, y esta disposición es aplicable a los actos de procuración judicial, que tienden a conservar los derechos del mandante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360668-da220b15/mandatario-facultades-del-en-caso-de-muerte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4043/33. Herrera Marmolejo Jesús. 12 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MANDATO, CONTINUACION DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE. (s/clave)
- MANDATARIOS, OBLIGACIONES DE LOS, A LA MUERTE DE SU MANDANTE (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- MANDATO EN MATERIA DE TRABAJO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- MANDATARIO, REVISION INTERPUESTA POR EL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE. (s/clave)
- MANDATO, SUBSISTENCIA DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE. (280)
- MANDATO, EFECTOS DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis