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MANDATO, SUBSISTENCIA DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE.

Clave: 280 · Registro digital (IUS): 392407 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 189

El mandatario judicial debe continuar en el ejercicio del mandato, después del fallecimiento del mandante, en todos aquellos negocios en que haya asumido la representación de éste, entretanto los herederos no provean por sí mismos esos negocios, siempre que de lo contrario pudiera resultarles algún perjuicio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2600 del Código Civil del Distrito Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392407-d4afab83/mandato-subsistencia-del-despues-de-la-muerte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XIII, pág. 281. Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Franco Salvador. 24 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. Tomo XVII, pág. 1311. Amparo civil en revisión. Gómez Ildefonso. 1o. de diciembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. Amparo administrativo en revisión 2411/28. Carrión Octaviano G. 23 de marzo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Amparo civil en revisión 4043/33. Herrera Marmolejo Jesús. 12 de noviembre de 1934. Cinco votos. Tomo LXIII, pág. 1783. Verdaguer Francisco. NOTA GENERAL: 2. Esta tesis proviene de ejecutorias dictadas por diversos órganos -Pleno o Salas- de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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