MANDATARIO EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.
No son aplicables los artículos 2600 y 2601 del Código Civil del Distrito Federal, en el sentido de que el apoderado del trabajador fallecido, estuvo en la obligación de seguir la tramitación del conflicto hasta que la sucesión fuera provista de representante pues dichos artículos se refieren, el primero, a actos de mera administración que pueda seguir gestionando el mandatario, y el segundo, a que éste está facultado para pedir al Juez que señale un término corto a los herederos que deben ser seguramente conocidos, a fin de que se presenten a encargarse de su negocio; pero los citados artículos no aluden a la prosecución de conflictos judiciales por el propio mandatario, ni al caso en que los herederos del obrero fallecido, no tienen el carácter señalado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374268-2d61ea3f/mandatario-en-los-juicios-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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