MANDATARIOS, OBLIGACIONES DE LOS, A LA MUERTE DE SU MANDANTE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
No obstante que el poderdante fallezca y que el mandato termina por la muerte del mandante, el mandatario debe continuar en la administración de los bienes de aquél, hasta que los herederos provean, por sí mismos, a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 2600 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, idéntico al 2401 del Código Civil del Estado de Guanajuato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354952-8d11686e/mandatarios-obligaciones-de-los-a-la-muerte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1229/40. Verdaguer Francisco. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Jurisprudencia relacionada
- MANDATO, CONTINUACION DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE. (s/clave)
- MANDATARIO, FACULTADES DEL, EN CASO DE MUERTE DEL MANDANTE. (s/clave)
- MANDATO, SUBSISTENCIA DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE. (280)
- APODERADOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- MANDATO (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- MANDATARIO, REVISION INTERPUESTA POR EL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis