MANDATO, CONTINUACION DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL PODERDANTE.
El hecho de que el mandante de quien interpuso el recurso de revisión, hubiera fallecido con anterioridad a la promoción de dicho recurso, no trae como consecuencia que éste no haya debido admitirse, si no existe en autos constancia alguna que demuestre que se está tramitando la sucesión del poderdante, y que por tanto, exista quien la represente, pues en tales condiciones, el apoderado está capacitado para seguir ejerciendo el mandato, según lo establece el artículo 2600 del Código Civil del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347618-325bc456/mandato-continuacion-del-despues-de-la-muerte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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