Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2473
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2473.- En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para
pedir al juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten
a encargarse de sus negocios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE LOS (PERSONALIDAD DEL MANDATARIO, ESTUDIO DE LA. LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- MANDATO, EFECTOS DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE. (s/clave)
- MANDATO. FALLECIMIENTO DEL MANDANTE. FACULTAD POTESTATIVA DEL MANDATARIO DE SOLICITAR AL JUEZ QUE SEÑALE UN TERMINO A LOS HEREDEROS PARA QUE SE ENCARGUEN DE SUS NEGOCIOS. (s/clave)
- SUCESIONES, BIENES LITIGIOSOS DE LAS. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
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