REVISION.
Si se interpone por quien no tiene capacidad legal para ello, debe tenerse como insubsistente, desecharla y declarar ejecutoriado el fallo del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810398-2ef22adc/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1960/19. Ayala Andrea, sucesión de. 6 de mayo de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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