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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2477

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2477.- El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado

en el que el operario sólo pone su trabajo, el aprendizaje y cualquier otro servicio

prestado en virtud de un contrato de trabajo, se regir án por la Ley Reglamentaria

del artículo 123 de la Constitución Federal.

Fuente oficial: consultar publicación

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