Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2477
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2477.- El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado
en el que el operario sólo pone su trabajo, el aprendizaje y cualquier otro servicio
prestado en virtud de un contrato de trabajo, se regir án por la Ley Reglamentaria
del artículo 123 de la Constitución Federal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS, CARACTERES DE LA. (s/clave)
- LEYES SOBRE TRABAJO. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
- TRABAJO. (s/clave)
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