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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2476

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2476.- Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere

con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante, fuera

del caso previsto en el artículo 2469.

TITULO DECIMO.

DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.

CAPITULO I.

DEL SERVICIO DOMESTICO, DEL SERVICIO POR JORNAL, DEL SERVICIO A

PRECIO ALZADO EN EL QUE EL OPERARIO SOLO PONE SU TRABAJO Y DEL

CONTRATO DE APRENDIZAJE.

Fuente oficial: consultar publicación

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