Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2475
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2475.- El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio
mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún
perjuicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATARIOS JUDICIALES. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
- ACCION JUDICIAL. (s/clave)
- MANDATARIO, VALIDEZ DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL. (s/clave)
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