ACCION JUDICIAL.
A nadie puede obligarse a proseguir una acción contra su voluntad, por lo que cuando se desiste de ella, debe aceptarse ese desistimiento a su perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285880-bbcf6978/accion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Barbosa M. Manuel. 24 de diciembre de 1923. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Victoriano Pimentel y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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