ACCION CIVIL.
Una vez intentada y contestada la demanda, no puede abandonarse, para entablar otra en el mismo juicio. En todo caso, el que se desista, será condenado al pago de costas, salvo convenio en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290560-de5ac5d9/accion-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ruiz Ocejo Leopoldo. 18 de septiembre de 1918. Mayoría de ocho votos, en cuanto al primer punto y unanimidad de nueve, respecto del segundo. Ausentes: Alberto M. González y Enrique García Parra. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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