DESISTIMIENTO DE ACCION CIVIL.
No puede considerarse como tal, el hecho de que el actor, en una nueva demanda, sólo cambie de vía y reclame en la posteriormente iniciada, la misma prestación y por la propia causa de pedir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290568-2689a18d/desistimiento-de-accion-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ruiz Ocejo Leopoldo. 18 de septiembre de 1918. Mayoría de ocho votos, en cuanto al primer punto y unanimidad de nueve, respecto del segundo. Ausentes: Alberto M. González y Enrique García Parra. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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