PRESTACION DE SERVICIOS, CARACTERES DE LA.
El artículo 123 constitucional así como la Ley Federal del Trabajo, no protegen cualquier clase de prestaciones de servicios, sino únicamente las que se configuran mediante contratos de trabajo, en los términos definidos por la propia Ley, o sea, relaciones de trabajo, en las que existe la dirección y la dependencia del trabajador respecto del patrón, entendiéndose estos términos conforme a la doctrina, en concepto de la subordinación y aun cuando efectivamente deba presumirse la existencia de un contrato de trabajo entre la persona que preste un servicio personal y el que la recibe, tal presunción admite prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368308-7b490346/prestacion-de-servicios-caracteres-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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