CONTRATO DE TRABAJO. SUBORDINACION Y NO PRESTACION DEL SERVICIO, COMO ELEMENTO SUSTANCIAL.
La prestación de servicios no es elemento exclusivo del contrato de trabajo, sino común a otros contratos, como el de mandato, el de transporte y el de prestación de servicios profesionales, entre otros. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, para que la prestación de servicios de una persona a otra a cambio de una retribución implique la existencia del contrato individual de trabajo, es preciso que tales servicios se presten bajo la dirección y dependencia de la persona que se beneficia con los mismos. Por esto, la Cuarta Sala, al interpretar el referido precepto legal, ha sustentado el criterio de que la relación laboral se caracteriza por la subordinación del trabajador al patrón en lo que se refiere al trabajo contratado, por lo que si falta esa subordinación, no se está en presencia de un contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366154-d797d20a/contrato-de-trabajo-subordinacion-y-no-prestacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE TRABAJO, SUBORDINACION COMO ELEMENTO DEL. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS. CUANDO NO CONSTITUYE UNA RELACION LABORAL. (s/clave)
- RELACION LABORAL. REQUISITO DE LA. SU DIFERENCIA CON LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO. PARA QUE EXISTA SE REQUIERE QUE EL TRABAJADOR PRESTE SERVICIOS BAJO LA DIRECCION Y DEPENDENCIA DEL PATRON. (s/clave)
- RELACION LABORAL, REQUISITOS DE LA. SU DIFERENCIA CON LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, LAS CARACTERISTICAS QUE SURGEN EN LA PRESTACION DE SERVICIOS, DETERMINAN EL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis