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CONTRATO DE TRABAJO. SUBORDINACION Y NO PRESTACION DEL SERVICIO, COMO ELEMENTO SUSTANCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366154 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 524

La prestación de servicios no es elemento exclusivo del contrato de trabajo, sino común a otros contratos, como el de mandato, el de transporte y el de prestación de servicios profesionales, entre otros. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, para que la prestación de servicios de una persona a otra a cambio de una retribución implique la existencia del contrato individual de trabajo, es preciso que tales servicios se presten bajo la dirección y dependencia de la persona que se beneficia con los mismos. Por esto, la Cuarta Sala, al interpretar el referido precepto legal, ha sustentado el criterio de que la relación laboral se caracteriza por la subordinación del trabajador al patrón en lo que se refiere al trabajo contratado, por lo que si falta esa subordinación, no se está en presencia de un contrato de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366154-d797d20a/contrato-de-trabajo-subordinacion-y-no-prestacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2699/56. Mario Novales Castillejos. 6 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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