CONTRATO DE TRABAJO, SUBORDINACION COMO ELEMENTO DEL.
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, para que la prestación de servicios de una persona a otra a cambio de una retribución, implique la existencia del contrato individual de trabajo, es preciso que tales servicios se presten bajo la dirección y dependencia de la persona que se beneficia con los mismos. Interpretando el referido precepto legal, debe considerarse que la relación laboral se caracteriza por la subordinación del trabajador al patrón en lo que se refiere al trabajo contratado, por lo que si falta esa subordinación no se está en presencia de un contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366059-e04d86c2/contrato-de-trabajo-subordinacion-como-elemento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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