CONTRATO DE TRABAJO, ELEMENTOS DEL (DIRECCION Y DEPENDENCIA).
De conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, para que la prestación de servicios de una persona a otra en cambio de una retribución se considere contrato individual de trabajo, es preciso que tales servicios se presten bajo la dirección y dependencia de la persona que se beneficia con ellos, ya que el hecho de prestar servicios no es elemento exclusivo del contrato de trabajo, sino común a otros, como sucede con el socio industrial de la sociedad mercantil, con el mandatario en el mandato, con el comisionista en la comisión, con el porteador en el transporte y con el profesionista en el contrato de prestación de servicios profesionales, regulado por los artículos del 2606 al 2615 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Ahora bien, se ha interpretado que los términos "dirección" y "dependencia" son sinónimos y significan subordinación del trabajador al patrón en lo tocante al trabajo contratado, por lo que si no existe una subordinación, no se está en presencia de un contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277884-dba9c907/contrato-de-trabajo-elementos-del-direccion-y-dependencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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