CONTRATO DE TRABAJO, DIRECCION Y DEPENDENCIA, COMO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL (SERVICIOS PRESTADOS A PATRONES DIVERSOS).
La disposición del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, relativa que para que exista relación de trabajo, se necesita que el servicio sea prestado bajo la dirección y dependencia del patrono, no debe entenderse en el sentido de que sólo tiene el carácter de trabajador, quien depende económicamente, de un modo exclusivo, de la parte patronal, pues si así fuera, bastaría con que un trabajador prestara servicios a dos personas distintas, para que no pudiera ejercitar en contra de ninguna de ellas, acciones de trabajo. La interpretación correcta del mencionado artículo 17, es la de que para que haya contrato de trabajo, se necesita que quien presta los servicios, no lo haga con independencia absoluta y de acuerdo con su leal saber y entender, sino por orden y bajo dependencia de la parte patronal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373552-ff9a8e9f/contrato-de-trabajo-direccion-y-dependencia-como-elementos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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