TRABAJO, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE (PATRONOS DIVERSOS).
El hecho de que en el contrato no se hubiera señalado jornada de trabajo a una persona, y que ésta, a la vez, prestara sus servicios a otro patrón, no excluye la posibilidad de que exista la dependencia a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo; y en la especie, si de los términos en que el contrato, llamado de corresponsalía, se encuentra concebido claramente, aparece que no sólo se fijó en él a dicha persona la forma en que debía remitir ciertos fondos que cobrara, sino también la manera en que debía hacer esos cobros, hay que concluir que existen datos respecto de la dirección a que el precepto legal se contrae.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278884-810f7e10/trabajo-existencia-del-contrato-de-patronos-diversos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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