CONTRATO DE TRABAJO. PLURALIDAD DE PATRONES.
Es cierto que puede haber contrato de trabajo cuando el trabajador presta servicios a varios patrones, pero ello no exime al mencionado trabajador, cuando el demandado en el juicio niega la existencia del nexo contractual, de la obligación de probar que en efecto prestó servicios personales al demandado, mediante una retribución y bajo la dirección y dependencia del propio demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817874-9a001d54/contrato-de-trabajo-pluralidad-de-patrones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3887/46. Carreto Manuel. 7 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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