DEPENDENCIA ECONOMICA. PLURALIDAD DE PATRONES.
El hecho de que el trabajador preste servicios a diversas empresas no puede tenerse como una demostración de la existencia de un contrato de carácter civil, porque ninguna disposición le veda al trabajador el celebrar dos o más contratos de trabajo con diversos patrones, si el tiempo de que dispone y su capacidad de trabajo le permiten dar cumplimiento a ellos. De lo anterior también se deriva que la dependencia económica puede existir en relación con dos o más patrones y no exclusivamente con uno, de manera que si un trabajador cubre sus necesidades con tres salarios obtenidos de tres contratos de trabajo celebrados con otros tantos patrones, depende económicamente de cada uno de ellos, y este hecho no hace que solamente uno de ellos sea su patrón con exclusión de los demás.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366497-fcd94aa0/dependencia-economica-pluralidad-de-patrones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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