CONTRATO DE TRABAJO.
Para que exista el contrato de trabajo, se necesita que haya dependencia entre el patrón y el trabajador, en relación con los servicios que presta, pero esta dependencia no puede confundirse con la de carácter económico de que habla el artículo 483 de la Ley Federal del Trabajo, pues si así fuera, un trabajador no podría prestar sus servicios más que a una sola persona, lo que es contrario a la realidad de las cosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369177-73470144/contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8670/49. Lozano Vázquez Alberto. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE OBRAS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO. PARA QUE EXISTA SE REQUIERE QUE EL TRABAJADOR PRESTE SERVICIOS BAJO LA DIRECCION Y DEPENDENCIA DEL PATRON. (s/clave)
- TRABAJO, CUANDO NO EXISTE EL CONTRATO DE, CON LOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, EXISTENCIA DEL. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, INTERMITENCIA DEL. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis