CONTRATO DE TRABAJO, EXISTENCIA DEL.
El contrato de trabajo existe, cuando el patrón se encuentra en posibilidad de disponer de la fuerza de trabajo de la persona que le presta el servicio, según convenga a sus intereses; de tal manera que si una persona no tiene esa posibilidad, ni manera de imponer sus órdenes, es decir, si no hay dirección ni dependencia, no hay contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367996-e0cda130/contrato-de-trabajo-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1822/52. Urcelay Luis F. 12 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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