CONTRATO DE TRABAJO, INTERMITENCIA DEL.
Para que exista el contrato de trabajo, no es necesario que el obrero que presta servicios, esté en constante relación de dependencia y dirección respecto del patrono que se los paga, pues basta que exista una persona que contrate los servicios de otra, quien a su vez, acepta ejecutarlos, mediante el pago de determinada suma, en horas determinadas y dentro de una periodicidad previamente convenida, para que exista, por ese sólo hecho, el contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383437-d216681d/contrato-de-trabajo-intermitencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4303/34. Carrasco Josefa y coag. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
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