CONTRATO DE TRABAJO (DIRECCION Y DEPENDENCIA COMO ELEMENTOS DEL).
Si la parte demandada pretende que la Junta responsable es incompetente para conocer el asunto, por tratarse de un contrato de servicios profesionales y no de un contrato de trabajo, y funda su criterio en que la parte actora no dependía económicamente de la empresa, debe decirse que ya se ha establecido por esta Suprema Corte, tratándose de la interpretación del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo "que la dirección y dependencia" a que se refiere dicho precepto, no es la dependencia económica, es decir, que el asalariado esté únicamente sujeto al sueldo que recibe el patrón demandado, sino que dicho precepto se contrae a la "dirección y dependencia" técnica, esto es, a que el trabajador desempeñe, o no, sus labores, de acuerdo con las instrucciones que del patrón reciba, en forma constante y subordinada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370343-db7869ad/contrato-de-trabajo-direccion-y-dependencia-como-elementos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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