Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2485
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2485.- Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios
en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente hayan
prestado cada uno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONISTAS, CUANDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO. (395)
- PROFESIONISTAS, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS, CONTRATO DE. LEY APLICABLE. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y NO RELACION CONTRACTUAL. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, CUÁNDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO.- (444)
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