PRESTACION DE SERVICIOS, CONTRATO DE. LEY APLICABLE.
El contrato de prestación de servicios es un acto diverso y desligado en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los celebrantes, del acto en que vaya a intervenir el profesor. Por consecuencia, como el contrato de prestación de servicios está regulado por el Código Civil, y siendo independiente de la naturaleza del negocio donde vaya a intervenir el profesor, es evidente que en caso de existir controversia respecto a los derechos y deberes de las partes, estos deben resolverse de conformidad con las normas que rigen para el convenio de prestación de servicios, que son las contenidas en los artículos 2607 del Código Civil y 222 y siguientes de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241863-38ed6da7/prestacion-de-servicios-contrato-de-ley-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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