Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, SU ELEMENTO VOLITIVO EXISTENCIAL PUEDE SURGIR CUANDO HABIENDO OFERTA DEL CLIENTE, EL PROFESOR ACTUA EN JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 847

En la formación existencial de un contrato de prestación de servicios profesionales, atento lo que dispone el artículo 1803 del Código Civil, no es menester la recepción de una aceptación escrita por el profesor a la oferta del cliente, bastando con que se advierta tácitamente el acuerdo de voluntades de la conducta que asuman las partes contratantes; esto es, el cliente al proponer al profesor hacerse cargo de sus negocios y el abogado al proceder a ejecutar los deseos de aquél encargándose del trámite de los juicios respectivos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214022-ab8248d8/contrato-de-prestacion-de-servicios-profesionales-su-elemento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4483/93. Agustina Pérez Ogarrio por sí y en representación de la sucesión de Teófila Pérez Gómez. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

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