Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2487

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2487.- Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus

servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere éste

aviso con oportunidad. Respecto de l os abogados, se observará además lo

dispuesto en el artículo 2463.

Fuente oficial: consultar publicación

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