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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2488

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2488.- El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las

personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las

penas que merezca en caso de delito.

CAPITULO III.

DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO.

Fuente oficial: consultar publicación

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