Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2488
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2488.- El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las
personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las
penas que merezca en caso de delito.
CAPITULO III.
DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO. HONORARIOS. (s/clave)
- DAÑOS, PERJUICIOS Y COSTAS. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO. HONORARIOS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
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