Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2489
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2489.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la
obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRA A PRECIO ALZADO. CONTRATO DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO. HONORARIOS. (s/clave)
- OBRA A PRECIO ALZADO, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO. (s/clave)
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