Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2490
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2490.- Todo el resto de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto
de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en
recibirla, o convenio expreso en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACTURAS. (s/clave)
- COMPRAVENTA. FALTA DE ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- CONTRATO DE PRESTAMO. (s/clave)
- CONTRATO DE PRESTAMO. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A DESTAJO, HONORARIOS TRATANDOSE DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis